El Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Hemos querido recoger la
información desde distintas fuentes para que sea lo más completa posible.
Estas son las principales modificaciones que afectarán a su vida diaria en
las carreteras:
El casco ciclista será obligatorio en ciudad para los menores de 16
años. Después de una gran polémica, el gobierno cede ante la presión y
no obliga a todos los ciclistas a llevar casco en ciudad. Sólo será obligatorio
para todos en carretera. Si los menores de 16 años no lo llevan se impondrá una
multa de 200€ que deberán pagar sus tutores.
Algo que debería extenderse hasta los 18 años ya que es hasta esa edad
cuando no son mayores de edad.
Las bicicletas no podrán ser
inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción que,
en el caso de los vehículos a motor, conllevaría esa inmovilización.
Consideramos que si vas en bicicleta y has
bebido supones un gran peligro para la circulación, por lo que si deberían ser
inmovilizadas.
Se permite a los ciclistas circular
por debajo de los límites mínimos de velocidad. Se considera que por la
inclinación de algunas calles los ciclistas no pueden circular a por encima del
50% de lo que establece la vía, que es lo que estaba antes establecido.
La reforma de la Ley abre la puerta al
incremento
hasta los 130 kilómetros por hora del límite máximo en determinados tramos de
autovías y autopistas y a reducir en 10 km/h la velocidad máxima en las
carreteras secundarias, así como a la creación de zonas 20 y 30 en las
ciudades. No entrará en vigor hasta que se apruebe el Reglamento. Será el
código el que regule dónde y cuándo se podrá circular más rápido.

Las sanciones por exceso de velocidad serán las mimas que hasta ahora.
Se prohíben los detectores de radar o
de cinemómetros. Su uso será multado con 200 euros y la detracción de 3
puntos del carné. (Los inhibidores ya están prohibidos y multados con 6.000
euros y 6 puntos). Serán legales los avisadores, que ofrecen información en
función de bases de datos. Los conductores deberán prestar atención a los
navegadores que poseen, ya que muchos incluyen una función de detectores de
radar. Bastará con desactivar esta función.
Se sustituye el peso y la edad por la
talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI),
que serán preceptivos para los menores que midan hasta 1,35 metros. En cualquier
caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo
que todos los traseros estén ocupados por otros menores. Hasta ahora los
menores de 12 años podían ir en los asientos delanteros si lo hacen con el
sistema de retención. Está demostrado que es más seguro para los niños ir en
los asientos traseros en caso de accidente.
En el caso de incumplir la norma, las autoridades podrán inmovilizar el
vehículo e imponer una sanción de 200 euros. En los taxis, se aplicará la misma
regla, pero su incumplimiento es responsabilidad del tutor del menor y no del
taxista.
Se prohíbe conducir con presencia de
drogas ilegales en el organismo, a excepción de las que se utilicen por
prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo
metadona). Conducir bajo sus efectos será multado desde los 500 a los 1.000
euros. La nueva ley suprime la necesidad de demostrar la influencia de las
drogas en la conducción. Bastará una muestra salival.
Multa más alta para el consumo de alcohol. Aumenta de 500 a
mil euros la
sanción por conducir con una tasa el doble de lo permitida, es
decir, a partir de 0,5 miligramos por litro de aire espirado o de 0,30 para
conductores noveles y profesionales. También se duplica la multa a quienes en
el plazo de un año previo hubieran dado positivo por alcohol.
Pruebas de alcohol y drogas para peatones. Los
viandantes estarán obligados a someterse a un control de drogas y alcohol
si cometen una infracción. Hasta el momento, solo es obligatorio si se ven involucrados
en un accidente.
Serán infracciones:
- Realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su
inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.
- La caía de la carga de un vehículo en la vía, creando grave peligro para
el resto de usuarios.
- Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la
circulación debidos a la masa y dimensiones del vehículo.
-
El conductor será el responsable si atropella a un animal de caza.
La nueva ley establece que
el automovilista
será siempre el responsable, a no ser que el siniestro sea
consecuencia de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor
–animales salvajes mayores que un zorro- llevada a cabo en el mismo día de la
cacería o en las 12 horas posteriores a que concluya. Será culpable la
Administración solo si “no ha reparado la valla de cerramiento en plazo” o “por
no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con
alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”. En la práctica,
los conductores que sufran un accidente en alguno de los casi 25.000 cotos de
caza que hay en España no recibirán ninguna indemnización si mueren o resultan
heridos graves. Y si tienen un seguro a terceros, también tendrán que hacerse
cargo de los desperfectos en su coche.
Se obliga a matricular
definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio
nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos.
Se establece el procedimiento para el
intercambio
transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan
con un vehículo matriculado en un Estado de la UE en otro país distinto. En
definitiva, se facilita el acceso a los registros.
Prohibición de traslado de vehículos inseguros a otros países.
Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país vehículos que no
cumplen con los requisitos de seguridad y medioambientales reglamentariamente
establecidos.
Se recoge la posibilidad de
restringir
el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos
medioambientales.
Aumentan a 20 días los plazos
para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que
ahora es de 15 días. Para pagar con un 50% de descuento.
Los agentes podrán multar sin parar al vehículo. Se permite
no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre
realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para
proceder a la persecución del vehículo.
Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen
prioridad de paso.
Menos restricciones en la conducción a los enfermos de cáncer.
Las personas que padecen
esta enfermedad pueden conducir en muy pocos casos, siempre que su médico, que
tiene la posibilidad de hacerlo pero no la obligación, lo remita a la Dirección
General de Tráfico. Debido a los avances médicos y farmacológicos, el futuro
reglamento de conductores aumentará los casos en los que los enfermos de cáncer
sí pueden conducir.
Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico y se modifica el Consejo
Superior de Tráfico para, entre otras cosas, introducir nuevos miembros, como
las asociaciones de víctimas.